Los visitadores originalmente designados para una visita domiciliaria están facultados para notificar la segunda ampliación de la misma, sin necesidad de ser designados nuevamente por el superior jerárquico que suscribe el oficio de ampliación.
El presente criterio establece que los visitadores que inician una visita domiciliaria conservan sus facultades para notificar la segunda ampliación de dicha visita, aun cuando el oficio de ampliación sea firmado por un superior jerárquico distinto al que emitió la orden inicial. Esto se fundamenta en la interpretación sistemática de los artículos 38, 42, 43 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, señalando que la ampliación no altera la naturaleza de la visita original y que la firma del superior jerárquico en la ampliación es una garantía de seguridad jurídica, no un requisito para la designación de los visitadores que ya se encuentran en el domicilio.
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