La orden de visita domiciliaria debe precisar el periodo a revisar para cumplir con la garantía de legalidad y motivación, permitiendo al contribuyente preparar su defensa.
La orden de visita domiciliaria, para cumplir con la garantía de legalidad y motivación, debe especificar el periodo que los auditores revisarán. La falta de esta precisión deja al arbitrio de los visitadores la determinación del periodo, lo cual contraviene el artículo 16 constitucional y el 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al impedir al contribuyente preparar adecuadamente su defensa.
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