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84/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso del Estado de Aguascalientes sí es competente para emitir el Decreto número 100, que adicionó el artículo 51 Bis a la Ley Municipal, estableciendo requisitos para el titular del órgano interno de control municipal, al ser una facultad concurrente entre los órdenes de gobierno en materia de combate a la corrupción y fiscalización de recursos públicos.

Expediente
84/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso del Estado de Aguascalientes sí es competente para emitir el Decreto número 100, que adicionó el artículo 51 Bis a la Ley Municipal, estableciendo requisitos para el titular del órgano interno de control municipal, al ser una facultad concurrente entre los órdenes de gobierno en materia de combate a la corrupción y fiscalización de recursos públicos.

Resumen

La controversia constitucional fue promovida por el Municipio de Jesús María contra el Decreto 100 de la Ley Municipal de Aguascalientes, que estableció requisitos para el titular del órgano interno de control. El Municipio argumentó que el Congreso local invadió su autonomía y competencias al fijar dichos requisitos. La Suprema Corte analizó la competencia del Congreso estatal y determinó que, en materia de combate a la corrupción y fiscalización de recursos públicos, existe una facultad concurrente entre los órdenes de gobierno, lo que legitima la actuación del Congreso local para expedir la normativa impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.