La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso del Estado de Aguascalientes sí es competente para emitir el Decreto número 100, que adicionó el artículo 51 Bis a la Ley Municipal, estableciendo requisitos para el titular del órgano interno de control municipal, al ser una facultad concurrente entre los órdenes de gobierno en materia de combate a la corrupción y fiscalización de recursos públicos.
La controversia constitucional fue promovida por el Municipio de Jesús María contra el Decreto 100 de la Ley Municipal de Aguascalientes, que estableció requisitos para el titular del órgano interno de control. El Municipio argumentó que el Congreso local invadió su autonomía y competencias al fijar dichos requisitos. La Suprema Corte analizó la competencia del Congreso estatal y determinó que, en materia de combate a la corrupción y fiscalización de recursos públicos, existe una facultad concurrente entre los órdenes de gobierno, lo que legitima la actuación del Congreso local para expedir la normativa impugnada.
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