La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en amparo, debe devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito competente cuando existan precedentes suficientes que aborden el tema de constitucionalidad planteado, sin necesidad de emitir un nuevo criterio.
El presente asunto se relaciona con la competencia para resolver un recurso de revisión en amparo, donde se impugnó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento. La Suprema Corte determinó que, al existir cinco precedentes emitidos por la propia Sala que ya analizaron la constitucionalidad de las normas en cuestión y trazaron una línea jurisprudencial robusta, la competencia para resolver el recurso de revisión debe ser devuelta al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de conformidad con el Acuerdo General Número 1/2013.
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