El recurso de inconformidad es improcedente cuando se interpone al desahogar la vista respecto de las constancias de cumplimiento exhibidas por la autoridad responsable, previo a que el órgano jurisdiccional emita el acuerdo de cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un recurso de inconformidad. Ello, al establecer que dicho recurso debe promoverse contra la resolución que declara el cumplimiento de la sentencia de amparo, y no contra el informe de cumplimiento presentado por la autoridad responsable. En el caso concreto, el recurso se presentó antes de que el Juez de Distrito dictara el auto de cumplimiento, por lo que no se cumplió con el requisito de que se interpusiera contra la determinación judicial que tuvo por cumplida la ejecutoria.
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