El plazo de caducidad para que la autoridad fiscal determine contribuciones omitidas e imponga sanciones por la importación ilegal de un vehículo de procedencia extranjera, al ser una infracción de carácter continuo, inicia a partir de que la autoridad detecta dicha irregularidad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las infracciones administrativas son de carácter continuo si la acción u omisión se prolonga sin interrupción. En materia fiscal, si la autoridad conoce de la importación ilegal de un vehículo hasta que realiza su verificación, el plazo de caducidad para ejercer sus facultades de determinación y sanción comienza a computarse desde la detección de la irregularidad, y no desde la importación de autopartes previas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.