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31/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo, al no participar de los mismos elementos constitutivos del impuesto sobre nóminas, no constituye una sobretasa, sino un impuesto autónomo que, al gravar una erogación ajena a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.

Expediente
31/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo, al no participar de los mismos elementos constitutivos del impuesto sobre nóminas, no constituye una sobretasa, sino un impuesto autónomo que, al gravar una erogación ajena a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si el impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo era una sobretasa del impuesto sobre nóminas o un impuesto autónomo. Se determinó que, al no compartir los mismos elementos constitutivos que el impuesto sobre nóminas, no puede considerarse una sobretasa. Por lo tanto, al gravar una erogación ajena a la capacidad contributiva del contribuyente, el impuesto adicional transgrede el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.