La razón circunstanciada de una notificación fiscal personal en un domicilio con números exterior e interior debe precisar los datos de identificación del inmueble; sin embargo, no es indispensable detallar si la puerta de acceso estaba franca o si fue atendido por alguna persona para entrar, pues si el notificador accedió al interior, se presume que así fue, careciendo de relevancia la forma en que obtuvo el acceso.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre los requisitos de validez de las notificaciones fiscales personales en domicilios con números exterior e interior. Se determinó que la razón circunstanciada debe incluir datos de identificación del inmueble, pero no es necesario detallar si la puerta estaba franca o si alguien atendió al notificador, ya que el acceso al interior presume que se cumplió con esta condición. El criterio busca dar certeza jurídica sin imponer requisitos excesivos a la labor del notificador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.