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SJF · Tesis

La compensación garantizada, al ser un concepto adicional al sueldo tabular, sólo procede su incremento en la cuota de pensión si el trabajador acredita que formó parte de las aportaciones de seguridad social.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 ene 2014
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación garantizada, al ser un concepto adicional al sueldo tabular, sólo procede su incremento en la cuota de pensión si el trabajador acredita que formó parte de las aportaciones de seguridad social.

Resumen

El Pleno del Trigésimo Circuito determinó que la compensación garantizada no forma parte del sueldo tabular para efectos de las aportaciones de seguridad social. Por lo tanto, para que proceda el incremento de la cuota de pensión con base en este concepto, el trabajador, ya sea activo o jubilado, debe acreditar en el juicio contencioso administrativo que dicha compensación efectivamente se consideró en las aportaciones de seguridad social realizadas por la dependencia o entidad correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.