La compensación garantizada, al ser un concepto adicional al sueldo tabular, sólo procede su incremento en la cuota de pensión si el trabajador acredita que formó parte de las aportaciones de seguridad social.
El Pleno del Trigésimo Circuito determinó que la compensación garantizada no forma parte del sueldo tabular para efectos de las aportaciones de seguridad social. Por lo tanto, para que proceda el incremento de la cuota de pensión con base en este concepto, el trabajador, ya sea activo o jubilado, debe acreditar en el juicio contencioso administrativo que dicha compensación efectivamente se consideró en las aportaciones de seguridad social realizadas por la dependencia o entidad correspondiente.
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