La procedencia de las deducciones por gastos efectuados por un tercero a nombre del contribuyente, con motivo de un contrato de mutuo, requiere la acreditación de que dichos gastos incidieron en el patrimonio de quien pretende hacer efectiva la prerrogativa fiscal, pues de lo contrario, solo se trataría de un préstamo no reembolsado que no genera un detrimento patrimonial directo.
El criterio establece que para que procedan las deducciones de gastos realizados por un tercero a nombre del contribuyente bajo un contrato de mutuo, es indispensable demostrar que estos gastos afectaron el patrimonio del contribuyente. No es suficiente probar que un tercero realizó el pago; se debe evidenciar que el contribuyente efectivamente sufrió un detrimento patrimonial, ya sea por el pago directo o por el reembolso al tercero. La mera existencia de cheques que acrediten el gasto por parte del tercero no demuestra la afectación patrimonial del contribuyente.
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