Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
1. Agravios inoperantes por tratarse de cuestiones relacionadas con el cumplimiento a un juicio de amparo directo anterior, que no pueden ser impugnadas a través del presente juicio de garantías, sino a través del recurso de inconformidad interpuesto en contra de la resolución que la tuvo por cumplida; 2. Solicitud de devolución de impuesto sobre la renta con motivo de una declaración complentaria, precluyó el derecho de la quejosa para hacer valer esos argumentos, porque no realizó una corrección de errores, sino que controvierte la determinación de ingresos hecha por la autoridad hacendaria en una resolución anterior en que le autorizó de forma parcial la devolución solicitada; 3. No es contradictorio lo determinado por la Sala en el sentido de que es ilegal que la demandada omitiera el análisis de la nueva solicitud de devolución presentada por un mismo tributo y período, con motivo del nuevo cálculo efectuado en la declaración complementaria que presentó, el cual ni analizó la demandada y, por otro, determine, al analizar los argumentos planteados, que los mismos son inoperantes por haber precluído su derecho para hacerlos valer.
Expediente
176/2021
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
César Thomé González
Fecha
24 sep 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
1. Agravios inoperantes por tratarse de cuestiones relacionadas con el cumplimiento a un juicio de amparo directo anterior, que no pueden ser impugnadas a través del presente juicio de garantías, sino a través del recurso de inconformidad interpuesto en contra de la resolución que la tuvo por cumplida; 2. Solicitud de devolución de impuesto sobre la renta con motivo de una declaración complentaria, precluyó el derecho de la quejosa para hacer valer esos argumentos, porque no realizó una corrección de errores, sino que controvierte la determinación de ingresos hecha por la autoridad hacendaria en una resolución anterior en que le autorizó de forma parcial la devolución solicitada; 3. No es contradictorio lo determinado por la Sala en el sentido de que es ilegal que la demandada omitiera el análisis de la nueva solicitud de devolución presentada por un mismo tributo y período, con motivo del nuevo cálculo efectuado en la declaración complementaria que presentó, el cual ni analizó la demandada y, por otro, determine, al analizar los argumentos planteados, que los mismos son inoperantes por haber precluído su derecho para hacerlos valer.
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