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1138/25-25-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.

Expediente
1138/25-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.

Resumen

La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio en el que la actora impugnaba multas impuestas por no presentar declaraciones de ISR e IVA. La actora argumentó que cumplió espontáneamente al presentar las declaraciones posteriormente. Sin embargo, el Tribunal determinó que el cumplimiento fue extemporáneo y no espontáneo, ya que se realizó después de que la autoridad fiscal notificara la resolución impugnada, actualizando la hipótesis de excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.