La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio en el que la actora impugnaba multas impuestas por no presentar declaraciones de ISR e IVA. La actora argumentó que cumplió espontáneamente al presentar las declaraciones posteriormente. Sin embargo, el Tribunal determinó que el cumplimiento fue extemporáneo y no espontáneo, ya que se realizó después de que la autoridad fiscal notificara la resolución impugnada, actualizando la hipótesis de excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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