Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa
La quejosa realizó diversas deducciones bajo el concepto de “costo de lo vendido” respecto del ISR e IETU para el ejercicio fiscal de 2011, mismas que fueron rechazadas por la autoridad exactora, Se determina que asiste razón a la promovente ya que:por un lado, el momento de la deducción respectiva se actualiza de forma anual; y, por otro, la fecha de las facturas no es determinante para establecer los ingresos; y, las descripciones amparadas en las facturas son suficientes para cumplir con el requisito a que se refiere el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
163/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Pedro Gámiz Suárez
Fecha
26 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa
La quejosa realizó diversas deducciones bajo el concepto de “costo de lo vendido” respecto del ISR e IETU para el ejercicio fiscal de 2011, mismas que fueron rechazadas por la autoridad exactora, Se determina que asiste razón a la promovente ya que:por un lado, el momento de la deducción respectiva se actualiza de forma anual; y, por otro, la fecha de las facturas no es determinante para establecer los ingresos; y, las descripciones amparadas en las facturas son suficientes para cumplir con el requisito a que se refiere el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
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