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SJF · Tesis

La actualización de la cantidad a devolver a la persona contribuyente por concepto del derecho de alumbrado público debe limitarse a la fecha en que se haga de su conocimiento que el cheque emitido en cumplimiento del fallo protector ha sido expedido y está a su disposición.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La actualización de la cantidad a devolver a la persona contribuyente por concepto del derecho de alumbrado público debe limitarse a la fecha en que se haga de su conocimiento que el cheque emitido en cumplimiento del fallo protector ha sido expedido y está a su disposición.

Resumen

El presente caso aborda la actualización de las devoluciones de dinero por concepto de derecho de alumbrado público. El Tribunal Colegiado determinó que la actualización de la cantidad a devolver debe cesar en la fecha en que se notifica al contribuyente que el cheque correspondiente está listo y a su disposición. Esto se fundamenta en que la actualización no debe quedar al arbitrio del contribuyente y que el cumplimiento de la sentencia depende de la notificación efectiva de la disponibilidad del pago.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.