La actualización de la cantidad a devolver a la persona contribuyente por concepto del derecho de alumbrado público debe limitarse a la fecha en que se haga de su conocimiento que el cheque emitido en cumplimiento del fallo protector ha sido expedido y está a su disposición.
El presente caso aborda la actualización de las devoluciones de dinero por concepto de derecho de alumbrado público. El Tribunal Colegiado determinó que la actualización de la cantidad a devolver debe cesar en la fecha en que se notifica al contribuyente que el cheque correspondiente está listo y a su disposición. Esto se fundamenta en que la actualización no debe quedar al arbitrio del contribuyente y que el cumplimiento de la sentencia depende de la notificación efectiva de la disponibilidad del pago.
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