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108/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RFC, PARA EXPULSAR A LA CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS, ORDENÁNDOLE TRIBUTAR COMO PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. SÍNTESIS: No se surte ninguno de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicable, porque: - Se resolvió que no se debió desechar el recurso de revisión y que a la contribuyente le correspondía la aplicación del contenido del artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinticuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil veinticuatro, porque sus sus ingresos, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedían la cantidad de tres millones quinientos mil pesos y porque sí interpuso juicio de nulidad y, a la fecha de publicación de esa Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, aun no se dictaba sentencia. Ordenándose anular los actos impugnados para el efecto de que se actualizara su RFC a fin de que cumpliera con sus obligaciones fiscales bajo el régimen simplificado de confianza, a partir de que se había actualizado el hecho generador de la conducta sancionatoria. - Entonces, se trata de una más de las múltiples controversias ordinarias que se presentan, entre contribuyentes del Régimen Simplificado, que omiten presentar su declaración anual, sin que se derive el perjuicio grave o que la materia del juicio tenga singular importancia, ya que no fija un precedente con relación al tema; y, las alegaciones expuestas por el recurrente de ninguna forma son aptas para evidenciar el requisito de importancia y trascendencia del asunto. - La Sala únicamente resolvió aplicando preceptos de la ley sin interpretarlos. - No se determinó el alcance de los elementos esenciales de alguna contribución, consistentes en el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago. - El motivo de la nulidad determinado, nada tienen que ver con esas cuestiones relativas a la competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución administrativa impugnada o que tuvo a su cargo la tramitación del procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación. - Tampoco se relacionó con la materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (hoy Ley General de Responsabilidades Administrativas) ni con las referentes a aportaciones de seguridad social o comercio exterior. - La litis no versó sobre la declaración del derecho a la indemnización o condenación del Servicio de Administración Tributaria por los actos de sus servidores públicos que causen daños y perjuicios a los contribuyentes, ni sobre la condena de costas o la indemnización decretada en el juicio, así como tampoco deriva de las reclamaciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. - No se declaró la nulidad de la resolución impugnada, con motivo de la inaplicación de una norma general, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad realizado por la sala SENTIDO: Desecha. Firme.

Expediente
108/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Ponente
Juan Gabriel Sánchez Iriarte
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RFC, PARA EXPULSAR A LA CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS, ORDENÁNDOLE TRIBUTAR COMO PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. SÍNTESIS: No se surte ninguno de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicable, porque: - Se resolvió que no se debió desechar el recurso de revisión y que a la contribuyente le correspondía la aplicación del contenido del artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinticuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil veinticuatro, porque sus sus ingresos, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedían la cantidad de tres millones quinientos mil pesos y porque sí interpuso juicio de nulidad y, a la fecha de publicación de esa Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, aun no se dictaba sentencia. Ordenándose anular los actos impugnados para el efecto de que se actualizara su RFC a fin de que cumpliera con sus obligaciones fiscales bajo el régimen simplificado de confianza, a partir de que se había actualizado el hecho generador de la conducta sancionatoria. - Entonces, se trata de una más de las múltiples controversias ordinarias que se presentan, entre contribuyentes del Régimen Simplificado, que omiten presentar su declaración anual, sin que se derive el perjuicio grave o que la materia del juicio tenga singular importancia, ya que no fija un precedente con relación al tema; y, las alegaciones expuestas por el recurrente de ninguna forma son aptas para evidenciar el requisito de importancia y trascendencia del asunto. - La Sala únicamente resolvió aplicando preceptos de la ley sin interpretarlos. - No se determinó el alcance de los elementos esenciales de alguna contribución, consistentes en el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago. - El motivo de la nulidad determinado, nada tienen que ver con esas cuestiones relativas a la competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución administrativa impugnada o que tuvo a su cargo la tramitación del procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación. - Tampoco se relacionó con la materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (hoy Ley General de Responsabilidades Administrativas) ni con las referentes a aportaciones de seguridad social o comercio exterior. - La litis no versó sobre la declaración del derecho a la indemnización o condenación del Servicio de Administración Tributaria por los actos de sus servidores públicos que causen daños y perjuicios a los contribuyentes, ni sobre la condena de costas o la indemnización decretada en el juicio, así como tampoco deriva de las reclamaciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. - No se declaró la nulidad de la resolución impugnada, con motivo de la inaplicación de una norma general, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad realizado por la sala SENTIDO: Desecha. Firme.

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