El cobro de derechos por supervisión de obras de urbanización, al calcularse como un porcentaje del monto total de la obra, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no guardar relación con el costo real del servicio prestado por la autoridad.
La contradicción de tesis analizó la constitucionalidad de los artículos 59, fracción VIII, y 84, fracción VIII, de las Leyes de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, que establecían el cobro de un derecho por supervisión de obras de urbanización equivalente al 1.5% del monto total de la obra. Un tribunal consideró que este cobro era constitucional al vincularse con el costo del servicio, mientras que otro lo declaró inconstitucional por basarse en un valor ajeno al servicio. El Pleno de Circuito determinó que dicho cobro es inconstitucional, ya que el porcentaje sobre el valor de la obra no se relaciona con el costo del servicio de supervisión, vulnerando así los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.