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SJF · Tesis

La extinción del crédito fiscal principal, por cualquier causa legal, impide la causación de recargos, al ser estos accesorios de aquel.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1949
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La extinción del crédito fiscal principal, por cualquier causa legal, impide la causación de recargos, al ser estos accesorios de aquel.

Resumen

Se establece que los recargos, conforme a los artículos 207 y 208 del Código Fiscal de la Federación, son una compensación por la falta de pago oportuno de los créditos fiscales. Sin embargo, dejan de causarse si el pago se garantiza al interponer las defensas. Por lo tanto, si el crédito fiscal se extingue por compensación o cualquier otra causa, no procede el cobro de recargos, ya que al extinguirse la obligación principal, la accesoria de recargos tampoco puede subsistir.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.