El desvío de poder en la imposición de sanciones fiscales debe ser probado por el quejoso, acreditando la situación económica del contribuyente y la falta de elementos de convicción suficientes por parte de la autoridad, conforme al artículo 212, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
El quejoso alegó desvío de poder en la imposición de sanciones fiscales por parte de la autoridad, argumentando excesividad y falta de elementos de convicción. Sin embargo, no probó su situación económica ni la insuficiencia de pruebas por parte de la autoridad, lo cual le correspondía. Por lo anterior, se confirma la legalidad de las sanciones impuestas, al no acreditarse el vicio alegado.
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