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SJF · Tesis

La presentación del cheque para su cobro ante el banco librado o su recepción por la cámara de compensación interrumpe la prescripción de la acción cambiaria directa, al evidenciar la intención del acreedor de ejercer y mantener vigente su derecho.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 jul 2018
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación del cheque para su cobro ante el banco librado o su recepción por la cámara de compensación interrumpe la prescripción de la acción cambiaria directa, al evidenciar la intención del acreedor de ejercer y mantener vigente su derecho.

Resumen

El presente criterio establece que la presentación de un cheque para su cobro ante el banco librado, o su recepción por la cámara de compensación, son actos idóneos para interrumpir el plazo de prescripción de la acción cambiaria directa. Esto se fundamenta en que dichos actos demuestran la voluntad del acreedor de ejercer y mantener vigente su derecho, equiparándose a una interpelación judicial según lo dispuesto en el Código de Comercio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.