La presentación del cheque para su cobro ante el banco librado o su recepción por la cámara de compensación interrumpe la prescripción de la acción cambiaria directa, al evidenciar la intención del acreedor de ejercer y mantener vigente su derecho.
El presente criterio establece que la presentación de un cheque para su cobro ante el banco librado, o su recepción por la cámara de compensación, son actos idóneos para interrumpir el plazo de prescripción de la acción cambiaria directa. Esto se fundamenta en que dichos actos demuestran la voluntad del acreedor de ejercer y mantener vigente su derecho, equiparándose a una interpelación judicial según lo dispuesto en el Código de Comercio.
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