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3719/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El mejor derecho de uso de una marca, para operar la caducidad de un registro, debe ser actual y no solo anterior, exigiendo el uso real, efectivo e ininterrumpido al momento de la presentación de la solicitud de nulidad.

Expediente
3719/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El mejor derecho de uso de una marca, para operar la caducidad de un registro, debe ser actual y no solo anterior, exigiendo el uso real, efectivo e ininterrumpido al momento de la presentación de la solicitud de nulidad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad de una marca por falta de uso requiere que el derecho de uso invocado sea actual, además de anterior. Esto significa que el uso debe ser real, efectivo e ininterrumpido, tanto previo al registro de la marca cuya nulidad se solicita, como al momento en que se presenta dicha solicitud. De lo contrario, carecería de sentido declarar la nulidad de una marca por la existencia de otra que, si bien fue usada previamente, se encuentra actualmente en desuso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.