Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
El concepto de violación único planteado por la quejosa principal es infundado. Contrariamente a lo que alega la trabajadora, hoy quejosa, la Junta responsable utilizó el contrato de prestación de servicios profesionales pactado por las partes para determinar los elementos de lo que estimó era en realidad una relación laboral (relación de subordinación, el salario y la jornada), por lo que es correcto que también considerara que ésta era por el tiempo determinado en dicho contrato, ya que esto se pactó expresamente por las partes en ese documento, independientemente de su denominación.
Por otra parte, al considerarse infundado el único concepto de violación planteado por la parte quejosa principal, y no advertirse queja deficiente que suplir, queda sin materia el amparo directo adhesivo.
Expediente
74/2015
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Francisco Miguel Padilla Gómez
Fecha
14 may 2015
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El concepto de violación único planteado por la quejosa principal es infundado. Contrariamente a lo que alega la trabajadora, hoy quejosa, la Junta responsable utilizó el contrato de prestación de servicios profesionales pactado por las partes para determinar los elementos de lo que estimó era en realidad una relación laboral (relación de subordinación, el salario y la jornada), por lo que es correcto que también considerara que ésta era por el tiempo determinado en dicho contrato, ya que esto se pactó expresamente por las partes en ese documento, independientemente de su denominación.
Por otra parte, al considerarse infundado el único concepto de violación planteado por la parte quejosa principal, y no advertirse queja deficiente que suplir, queda sin materia el amparo directo adhesivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.