La devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta, por concepto de sueldos y salarios, procede al trabajador a quien se le retuvo la contribución, aun cuando no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida, pues dicha devolución no está condicionada a ese cumplimiento patronal.
El trabajador tiene derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre la Renta que le fue retenido por concepto de sueldos y salarios. La autoridad fiscal no puede negar esta devolución por el simple hecho de que el patrón no haya acreditado haber declarado y enterado la contribución retenida. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no establece dicha condición, y condicionar la devolución al cumplimiento patronal iría en perjuicio de los derechos humanos de legalidad tributaria y seguridad jurídica del trabajador. La hacienda pública cuenta con los medios para fiscalizar al patrón y compelerlo al cumplimiento de sus obligaciones.
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