La presentación espontánea y extemporánea de la declaración de situación patrimonial y de intereses por un servidor público actualiza la facultad de abstención de sancionar prevista en el artículo 101, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que no se cause daño o perjuicio a la hacienda pública y los efectos producidos por la omisión hayan desaparecido.
La contradicción de criterios analizó si la presentación extemporánea y espontánea de la declaración patrimonial y de intereses por un servidor público actualiza la facultad de abstención de sancionar. Se determinó que sí, pues la finalidad de la norma es incentivar la corrección de conductas irregulares y lograr el objetivo de la obligación, que es la entrega de información, sin que esto implique desconocer la comisión de la falta. La autoridad debe abstenerse de sancionar si se cumplen los requisitos, lo cual constituye una facultad reglada y no discrecional.
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