La resolución que dirime el procedimiento especial de declaración de beneficiarios, al tener naturaleza de laudo, es impugnable en amparo directo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del amparo directo contra las resoluciones que declaran beneficiarios de un trabajador fallecido. Los Tribunales Colegiados contendientes discreparon sobre si dichos actos constituyen laudos, impugnables en amparo directo, o actos fuera de juicio, impugnables en amparo indirecto. La Sala determinó que, al tratarse de un procedimiento especial que otorga oportunidades de prueba y alegatos, y que puede generar oposición, la resolución tiene naturaleza de laudo, por lo que procede el amparo directo.
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