El incumplimiento de un laudo por parte de los Ayuntamientos del Estado de Jalisco, en juicios laborales en los que figuraron como parte demandada, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, al existir en la legislación estatal un procedimiento con diversos instrumentos legales para lograr su ejecución.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el incumplimiento de un laudo por parte de los Ayuntamientos de Jalisco, en juicios laborales donde fueron demandados, no es un acto de autoridad impugnable en amparo. Esto se debe a que la legislación estatal prevé un procedimiento con diversas medidas para ejecutar los laudos, lo que mantiene a las partes en un plano de coordinación y no de supra a subordinación. Por lo tanto, la falta de previsión de embargo o auxilio de fuerza pública no cambia esta naturaleza.
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