La compensación garantizada no forma parte del sueldo base de cotización para efectos de las cuotas y aportaciones de seguridad social, en virtud de que no se contempla en el sueldo tabular, conforme a la normativa aplicable.
El artículo 2, fracción II, de los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, vigentes de 2007 a 2013, establece que las compensaciones no se toman en cuenta para el cálculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo disposición expresa en contrario. Esto es acorde con la evolución del concepto de sueldo base de cotización, que consolidó diversas prestaciones en el sueldo tabular, sin incluir la compensación garantizada. Por lo tanto, la exclusión de esta prestación del cálculo de las aportaciones no transgrede el derecho a la seguridad social.
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