La excepción de compensación debe acreditarse en forma cierta y en cantidad líquida, pues no basta la demostración de la entrega de bienes si no se establece su valor específico o si su venta no está acreditada.
La excepción de compensación opuesta en juicio no se consideró justificada al no haberse determinado fehacientemente la cantidad a compensar. Aunque la actora aceptó haber recibido bienes, no especificó su cuantía ni valor, y los documentos exhibidos tampoco lo detallaban. Por lo tanto, al no establecerse en forma cierta y líquida el monto compensable, la excepción resulta improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.