La remisión genérica a otro precepto para definir la conducta infractora, sin precisar la conducta específica, transgrede el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador.
El artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, para 2006, al remitir al artículo 9o. de la Ley de Hacienda Municipal para la entidad para definir las infracciones, viola los principios de legalidad y tipicidad. Esto se debe a que el artículo 12 no señala con precisión la conducta que constituye la infracción, ya que el artículo 9o. se refiere al impuesto predial y no a las infracciones relacionadas con el impuesto sustitutivo de estacionamiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.