InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La exención prevista en el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al emplear el término "contribución", no se refiere estrictamente a "impuesto" o "gravamen", sino a cualquier pago o cuota, incluyendo la cooperación que constituye un derecho conforme a la legislación fiscal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exención prevista en el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al emplear el término "contribución", no se refiere estrictamente a "impuesto" o "gravamen", sino a cualquier pago o cuota, incluyendo la cooperación que constituye un derecho conforme a la legislación fiscal.

Resumen

El presente criterio analiza la interpretación del término "contribución" utilizado en el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación para establecer una exención. Se determina que el legislador empleó la palabra en un sentido amplio, abarcando no solo los tributos en sentido estricto, sino también cualquier tipo de pago o cuota, incluyendo la cooperación fiscal. Por lo tanto, la exención aplica a una gama más amplia de pagos de lo que se entendería por un impuesto o gravamen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.