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464/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Es improcedente llamar al juicio de amparo a alguna persona, en calidad de tercero interesada, si no tiene un interés contrario a la parte quejosa, ni fue quien gestionó el acto reclamado, pues no tiene el interés de que subsista el acto reclamado por la parte promovente del amparo, por lo que no surten las hipótesis del artículo 5° de la Ley de Amparo.

Expediente
464/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Jorge Armando Hernández González
Fecha
10 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Es improcedente llamar al juicio de amparo a alguna persona, en calidad de tercero interesada, si no tiene un interés contrario a la parte quejosa, ni fue quien gestionó el acto reclamado, pues no tiene el interés de que subsista el acto reclamado por la parte promovente del amparo, por lo que no surten las hipótesis del artículo 5° de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.