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1034/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el caso, la actora reclamó la reinstalación, pago de salarios caídos, así como prórroga de contrato; el demandado se excepcionó manifestando la inexistencia del despido injustificado, pues lo cierto es que feneció el nombramiento conferido por la demandada con el puesto de mando medio de confianza y eventual, con efectos al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. En el fallo reclamado, la responsable absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas. Se estima fundado el concepto de violación sintetizado bajo el inciso b), pues aun cuando las pruebas ofrecidas por la demandada no fueron objetadas, los nombramientos eventuales que se expidieron a nombre de la actora no contienen su firma, por lo cual no se advierte la voluntad de la trabajadora para desempeñarse en los términos ahí señalados. Dado lo fundado del concepto de violación, se estima innecesario analizar el restante concepto, porque el laudo impugnado quedará insubsistente y la responsable tendrá que dictar uno nuevo en el que determine la procedencia de la acción principal y, con libertad de jurisdicción, analice las restantes prestaciones accesorias e independientes reclamadas por la demandante.

Expediente
1034/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
María Eugenia Olascuaga García
Fecha
25 abr 2024
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el caso, la actora reclamó la reinstalación, pago de salarios caídos, así como prórroga de contrato; el demandado se excepcionó manifestando la inexistencia del despido injustificado, pues lo cierto es que feneció el nombramiento conferido por la demandada con el puesto de mando medio de confianza y eventual, con efectos al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. En el fallo reclamado, la responsable absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas. Se estima fundado el concepto de violación sintetizado bajo el inciso b), pues aun cuando las pruebas ofrecidas por la demandada no fueron objetadas, los nombramientos eventuales que se expidieron a nombre de la actora no contienen su firma, por lo cual no se advierte la voluntad de la trabajadora para desempeñarse en los términos ahí señalados. Dado lo fundado del concepto de violación, se estima innecesario analizar el restante concepto, porque el laudo impugnado quedará insubsistente y la responsable tendrá que dictar uno nuevo en el que determine la procedencia de la acción principal y, con libertad de jurisdicción, analice las restantes prestaciones accesorias e independientes reclamadas por la demandante.

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