El impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto a los servicios de radio y televisión no generan doble tributación porque sus objetos, sujetos pasivos y hechos generadores son distintos, aun cuando ambos graven los ingresos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión sonora.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un impuesto a los servicios de radio y televisión, impugnado por generar doble tributación al gravar los mismos ingresos que el ISR. El Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando que no se demostró la doble tributación ni la ruina económica. La Corte confirmó esta decisión, estableciendo que, si bien ambos impuestos gravan los ingresos de los concesionarios de radio y televisión, sus objetos, sujetos y hechos imponibles son distintos, por lo que no existe una acumulación inconstitucional de gravámenes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.