La ausencia del titular de una dependencia gubernamental, para efectos de su sustitución en la interposición de recursos, debe entenderse tanto cuando se encuentra fuera de su sede jurídica como cuando no asiste a su oficina, pues el resultado práctico es el mismo: la imposibilidad de atender asuntos urgentes.
El Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación consideró que la ausencia de un funcionario para interponer un recurso de revisión fiscal implicaba que este se encontraba fuera de su sede jurídica. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que no existe disposición legal que así lo establezca, y que la ausencia puede ser tanto de la sede como de la oficina. La sustitución es necesaria para el funcionamiento normal de las dependencias y la atención de asuntos urgentes, independientemente de la ubicación del titular.
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