El juicio contencioso administrativo federal es procedente contra la determinación presuntiva de créditos fiscales, derivada del incumplimiento en la presentación de declaraciones, prevista en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, siempre que la autoridad hacendaria no haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del juicio contencioso administrativo contra créditos fiscales determinados por omisión en la presentación de declaraciones. Se determinó que dicho juicio es procedente si la autoridad no ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, ya que en ese caso la resolución se considera definitiva y, por ende, impugnable. Esto contrasta con el criterio que sostenía que la impugnación solo era posible hasta la publicación de la convocatoria de remate.
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