Los recargos fiscales y los intereses moratorios que genera la devolución improcedente de saldos a favor, así como los intereses que genera la autoridad por no devolverlos en tiempo, no contravienen el principio de equidad tributaria, al tener una justificación objetiva y razonable en la indemnización al fisco por la mora del contribuyente o en el resarcimiento al particular por el incumplimiento de la obligación estatal de devolver lo indebidamente percibido.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del artículo 22, párrafo décimo quinto, del Código Fiscal de la Federación, que establece el cálculo de recargos sobre devoluciones improcedentes de saldos a favor. La Primera Sala determinó que dicho precepto, al igual que el cálculo de intereses moratorios por la no devolución de saldos a favor por parte de la autoridad, no viola el principio de equidad tributaria. La Sala consideró que los recargos buscan indemnizar al fisco por la mora del contribuyente, y los intereses moratorios buscan resarcir al particular por el incumplimiento de la autoridad, ambos con una justificación objetiva y razonable.
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