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69/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Este tribunal carece de competencia para conocer respecto de los amparos indirectos en donde se controvierte la disminución de las percepciones de los quejosos, a partir de la modificación al marco legal que regula el "estímulo" con código "33". En el caso, el juicio de amparo indirecto del que deriva este asunto tiene como punto toral el hecho de que la ahora inconforme se encuentra controvirtiendo, de forma sustancial, la disminución a sus percepciones, partir de la modificación al marco legal que regula el "estímulo" con código "33". Así, el acto reclamado deriva de cuestiones atinentes a la relación laboral que la quejosa tiene con las autoridades señaladas como responsables, dado que el acto reclamado, esencialmente es la afectación a la retribución que recibe como contraprestación al servicio que presta a la Entidad pública y, por tanto, tal proceder no constituye un acto de la naturaleza administrativa, sino que concierne a la materia laboral. Por tanto, la competencia para conocer del recurso de queja se surte en favor del Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo de este Tercer Circuito, en turno, de conformidad a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 36, en relación con el numeral 58, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Precedente: En similares términos, este Tribunal Colegiado resolvió el toca de queja 256/2024, por unanimidad de votos, en sesión de siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Expediente
69/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gerardo Vázquez Morales
Fecha
4 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Este tribunal carece de competencia para conocer respecto de los amparos indirectos en donde se controvierte la disminución de las percepciones de los quejosos, a partir de la modificación al marco legal que regula el "estímulo" con código "33". En el caso, el juicio de amparo indirecto del que deriva este asunto tiene como punto toral el hecho de que la ahora inconforme se encuentra controvirtiendo, de forma sustancial, la disminución a sus percepciones, partir de la modificación al marco legal que regula el "estímulo" con código "33". Así, el acto reclamado deriva de cuestiones atinentes a la relación laboral que la quejosa tiene con las autoridades señaladas como responsables, dado que el acto reclamado, esencialmente es la afectación a la retribución que recibe como contraprestación al servicio que presta a la Entidad pública y, por tanto, tal proceder no constituye un acto de la naturaleza administrativa, sino que concierne a la materia laboral. Por tanto, la competencia para conocer del recurso de queja se surte en favor del Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo de este Tercer Circuito, en turno, de conformidad a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 36, en relación con el numeral 58, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Precedente: En similares términos, este Tribunal Colegiado resolvió el toca de queja 256/2024, por unanimidad de votos, en sesión de siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

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