Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que prevé como limitante para el otorgamiento de la pensión de viudez, una convivencia marital mínima de 5 años anteriores al fallecimiento del derechohabiente.
Se modifica la sentencia recurrida en cuanto a los efectos de la concesión y se concede el amparo.
Son infundados los agravios en el sentido de que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, pues la limitante para el otorgamiento de la pensión de viudez, consistente en acreditar una convivencia marital mínima de 5 años anteriores al fallecimiento del derechohabiente, es violatoria del derecho a la igualdad, además, se desestiman los agravios de las autoridades ejecutoras con los que sustentan la legalidad de los actos de aplicación de la norma, pues solo pueden hacer valer planteamientos relativos a los efectos del fallo, además de que sí se encuentran vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria.
Expediente
409/2025
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Fecha
11 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que prevé como limitante para el otorgamiento de la pensión de viudez, una convivencia marital mínima de 5 años anteriores al fallecimiento del derechohabiente.
Se modifica la sentencia recurrida en cuanto a los efectos de la concesión y se concede el amparo.
Son infundados los agravios en el sentido de que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, pues la limitante para el otorgamiento de la pensión de viudez, consistente en acreditar una convivencia marital mínima de 5 años anteriores al fallecimiento del derechohabiente, es violatoria del derecho a la igualdad, además, se desestiman los agravios de las autoridades ejecutoras con los que sustentan la legalidad de los actos de aplicación de la norma, pues solo pueden hacer valer planteamientos relativos a los efectos del fallo, además de que sí se encuentran vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.