El último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al limitar la deducción de gastos funerarios a un monto máximo, no viola el derecho a la protección de la salud ni el principio de proporcionalidad tributaria.
La quejosa impugnó el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que la limitación a la deducción de gastos funerarios violaba el derecho a la protección de la salud y el principio de proporcionalidad tributaria. La Suprema Corte determinó que la limitación establecida por el legislador es razonable y no contraviene dichos derechos, ya que busca un equilibrio entre la política fiscal y la protección de la salud, sin afectar la capacidad contributiva del contribuyente.
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