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856/22-22-01-5NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar SS/13/2024

La competencia por razón de grado no es exigible cuando la autoridad administrativa actúa por sí misma y no en ejercicio de facultades delegadas o jerárquicas, bastando en tal caso la cita de los preceptos que le confieren directamente sus atribuciones.

Expediente
856/22-22-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La competencia por razón de grado no es exigible cuando la autoridad administrativa actúa por sí misma y no en ejercicio de facultades delegadas o jerárquicas, bastando en tal caso la cita de los preceptos que le confieren directamente sus atribuciones.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial al emitir la orden de visita domiciliaria, al citar los artículos del Reglamento Interior del SAT que le otorgan las facultades necesarias. Asimismo, se estableció que la competencia por razón de grado no es aplicable en este caso, ya que la autoridad actuó directamente y no bajo una estructura jerárquica. Finalmente, se consideró que la firma electrónica en la resolución impugnada es válida, aun si se imprime, al haber sido notificada digitalmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.