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SJF · Ejecutoria

La personalidad de los apoderados del Instituto Mexicano del Seguro Social en juicios laborales se acredita con el poder notarial que los faculte, sin que sea indispensable que dicho instrumento o el procedimiento demuestren la adscripción del apoderado a la Jefatura de Servicios Jurídicos, salvo que el propio poder así lo establezca.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La personalidad de los apoderados del Instituto Mexicano del Seguro Social en juicios laborales se acredita con el poder notarial que los faculte, sin que sea indispensable que dicho instrumento o el procedimiento demuestren la adscripción del apoderado a la Jefatura de Servicios Jurídicos, salvo que el propio poder así lo establezca.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si el apoderado del Instituto Mexicano del Seguro Social debe acreditar su adscripción a la Jefatura de Servicios Jurídicos para que se le reconozca personalidad en un juicio laboral. Un tribunal consideró que no es necesario, bastando el poder notarial y la cédula profesional, mientras que otro estimó que el poder debe especificar que el apoderado es abogado adscrito a dicha jefatura. El Pleno determinó que prevalece el criterio de que no es indispensable acreditar la adscripción, siempre que el poder notarial otorgado por el delegado regional cumpla con las formalidades legales y faculte al apoderado para actuar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.