La tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso g), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no es aplicable a la enajenación de insumos destinados a la producción en invernaderos hidropónicos.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito negó el amparo a Industrias de Culiacán, S.A. de C.V., confirmando la improcedencia de aplicar la tasa del 0% del IVA a la enajenación de insumos para invernaderos hidropónicos. El tribunal determinó que la disposición legal citada no contempla este supuesto específico, por lo que la enajenación de dichos insumos debe tributar a la tasa general del impuesto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.