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SJF · Tesis

En materia penal, no existe la compensación de culpas, de modo que la imprudencia de un agente no excluye la de otro si ambas son causales del resultado, siempre que la causalidad se entienda en sentido anímico de culpabilidad y no de sola materialidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1953
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

En materia penal, no existe la compensación de culpas, de modo que la imprudencia de un agente no excluye la de otro si ambas son causales del resultado, siempre que la causalidad se entienda en sentido anímico de culpabilidad y no de sola materialidad.

Resumen

La presente tesis jurisprudencial establece que en el ámbito del derecho penal, el principio de compensación de culpas no es aplicable. Esto significa que la imprudencia o culpabilidad de una de las partes involucradas en un delito no anula la responsabilidad de la otra si ambas contribuyeron causalmente al resultado delictivo. La causalidad debe interpretarse en términos de la culpabilidad y la intención, no meramente como una conexión material.

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