La prima sabatina prevista en la cláusula 40 del contrato colectivo de trabajo de la Universidad Autónoma Chapingo no es aplicable a los trabajadores del tercer turno especial, salvo que se acredite expresamente su derecho conforme a la interpretación estricta de dicha cláusula.
La contradicción de tesis analizó si los trabajadores del tercer turno especial de la Universidad Autónoma Chapingo tienen derecho a la prima sabatina conforme a la cláusula 40 del contrato colectivo de trabajo. Los tribunales colegiados contendientes resolvieron que dicha prima no es aplicable a los trabajadores de dicho turno, ya que la cláusula distingue entre personal de vigilancia y del tercer turno, otorgando a este último una prima dominical en lugar de la prima sabatina. Se enfatiza que las prestaciones extralegales deben interpretarse de manera estricta y que la carga de la prueba recae en el trabajador para demostrar su derecho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.