Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Pago de pensión adulto mayor, derivada del programa "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores"
En la interlocutoria recurrida se concedió la suspensión definitiva.
Se confirmar la interlocutoria. Pues no es objeto de controversia el que las autoridades responsables son las competentes para supervisar el programa "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", y efectuar los pagos correspondientes, aunado a que en autos no hay evidencia de que sí se haya realizado algún entero a la demandante por ese concepto en los meses que reclama; por ende, se debe tener por ciertos los actos reclamados.
La quejosa es una persona adulta mayor y la concesión de la medida cautelar está condicionada, entre otros, al cumplimiento de los requisitos para encontrarse vigente dentro del programa de beneficencia, lo que de ningún modo transgrede el orden público ni el interés social.
Previo a la promoción del juicio de amparo, ya estaba inscrita en el programa "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", motivo por el cual no se está constituyendo algún derecho en favor de la parte quejosa.
Expediente
956/2025
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Dulce María Domínguez Bravo
Fecha
4 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Pago de pensión adulto mayor, derivada del programa "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores"
En la interlocutoria recurrida se concedió la suspensión definitiva.
Se confirmar la interlocutoria. Pues no es objeto de controversia el que las autoridades responsables son las competentes para supervisar el programa "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", y efectuar los pagos correspondientes, aunado a que en autos no hay evidencia de que sí se haya realizado algún entero a la demandante por ese concepto en los meses que reclama; por ende, se debe tener por ciertos los actos reclamados.
La quejosa es una persona adulta mayor y la concesión de la medida cautelar está condicionada, entre otros, al cumplimiento de los requisitos para encontrarse vigente dentro del programa de beneficencia, lo que de ningún modo transgrede el orden público ni el interés social.
Previo a la promoción del juicio de amparo, ya estaba inscrita en el programa "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", motivo por el cual no se está constituyendo algún derecho en favor de la parte quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.