El sobreseimiento por caducidad, al ser de interés público y derivar del abandono del ejercicio de la acción procesal, no viola la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 constitucional.
La caducidad de un procedimiento, al ser una figura de interés público que opera por el abandono de la acción por parte del interesado, no contraviene el derecho fundamental de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, el sobreseimiento dictado con base en la caducidad no viola dicha garantía constitucional.
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