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207/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos

La suspensión provisional en el amparo no debe concederse con efectos restitutorios para el pago de conceptos no previstos como prestaciones laborales o derechos adquiridos, cuando no se advierte la apariencia del buen derecho en un análisis preliminar.

Expediente
207/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Silvia Carrasco Corona
Fecha
19 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional en el amparo no debe concederse con efectos restitutorios para el pago de conceptos no previstos como prestaciones laborales o derechos adquiridos, cuando no se advierte la apariencia del buen derecho en un análisis preliminar.

Resumen

El voto particular disiente de la mayoría al considerar que la suspensión provisional no debió concederse para ordenar el pago de la "bonificación fiscal" con efectos restitutorios. La magistrada argumenta que, de un análisis preliminar, no se advierte que dicho concepto constituya una prestación laboral o un derecho adquirido, sino más bien un mecanismo administrativo o ajuste fiscal. Por lo tanto, no se satisface el requisito de apariencia del buen derecho, impidiendo la concesión de la medida cautelar solicitada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.