La suspensión provisional en el amparo no debe concederse con efectos restitutorios para el pago de conceptos no previstos como prestaciones laborales o derechos adquiridos, cuando no se advierte la apariencia del buen derecho en un análisis preliminar.
El voto particular disiente de la mayoría al considerar que la suspensión provisional no debió concederse para ordenar el pago de la "bonificación fiscal" con efectos restitutorios. La magistrada argumenta que, de un análisis preliminar, no se advierte que dicho concepto constituya una prestación laboral o un derecho adquirido, sino más bien un mecanismo administrativo o ajuste fiscal. Por lo tanto, no se satisface el requisito de apariencia del buen derecho, impidiendo la concesión de la medida cautelar solicitada.
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