La compensación universal de saldos a favor, prevista en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación, no es aplicable a las contribuciones que no se encuentren a cargo del contribuyente.
El tribunal revocó la sentencia recurrida y negó el amparo al contribuyente. Determinó que la compensación universal de saldos a favor, contemplada en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación, solo procede cuando las contribuciones a compensar se encuentran a cargo del propio contribuyente, y no cuando se trata de saldos a favor de terceros o de contribuciones que no le corresponden.
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