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412/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito

La compensación universal de saldos a favor, prevista en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación, no es aplicable a las contribuciones que no se encuentren a cargo del contribuyente.

Expediente
412/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
José Avalos Cota
Fecha
8 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación universal de saldos a favor, prevista en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación, no es aplicable a las contribuciones que no se encuentren a cargo del contribuyente.

Resumen

El tribunal revocó la sentencia recurrida y negó el amparo al contribuyente. Determinó que la compensación universal de saldos a favor, contemplada en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación, solo procede cuando las contribuciones a compensar se encuentran a cargo del propio contribuyente, y no cuando se trata de saldos a favor de terceros o de contribuciones que no le corresponden.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.