Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Se reclama el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019. Se propone declarar firme el sobreseimiento decretado contra la Jefa del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público, porque la quejosa no formuló agravio al respecto. Los agravios son fundados porque la disposición jurídica reclamada es de naturaleza autoaplicativa debido a que el perjuicio proviene a partir del hecho de que en el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, se limita la posibilidad de ejercer la compensación universal, sin que se requiera de la actualización de una condición para que se materialice el supuesto jurídico previsto en aquéllas. Son infundadas las causales de improcedencia no analizados por el juez federal y las invocadas en las revisiones adhesivas. En el estudio de los conceptos de violación, son infundados los que señalan que la norma impugnada vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, fundamentación motivación, audiencia, presunción de inocencia, propiedad y contradicción, por lo que se propone negar el amparo.
Expediente
12/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
5 mar 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se reclama el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019. Se propone declarar firme el sobreseimiento decretado contra la Jefa del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público, porque la quejosa no formuló agravio al respecto. Los agravios son fundados porque la disposición jurídica reclamada es de naturaleza autoaplicativa debido a que el perjuicio proviene a partir del hecho de que en el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, se limita la posibilidad de ejercer la compensación universal, sin que se requiera de la actualización de una condición para que se materialice el supuesto jurídico previsto en aquéllas. Son infundadas las causales de improcedencia no analizados por el juez federal y las invocadas en las revisiones adhesivas. En el estudio de los conceptos de violación, son infundados los que señalan que la norma impugnada vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, fundamentación motivación, audiencia, presunción de inocencia, propiedad y contradicción, por lo que se propone negar el amparo.
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