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6566/2017NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La clasificación de un producto como suplemento alimenticio, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, no se determina por su inclusión en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, sino por las características propias del producto y las definiciones legales aplicables al gravamen.

Expediente
6566/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
14 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La clasificación de un producto como suplemento alimenticio, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, no se determina por su inclusión en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, sino por las características propias del producto y las definiciones legales aplicables al gravamen.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta aplicación de la tasa del Impuesto al Valor Agregado a un producto clasificado como suplemento alimenticio. Se determinó que la inclusión de un producto en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos no es suficiente para definir la tasa aplicable del IVA. Las definiciones de alimentos y medicamentos contenidas en la Ley General de Salud son para efectos de dicha ley y no determinan el gravamen fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.