La clasificación de un producto como suplemento alimenticio, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, no se determina por su inclusión en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, sino por las características propias del producto y las definiciones legales aplicables al gravamen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta aplicación de la tasa del Impuesto al Valor Agregado a un producto clasificado como suplemento alimenticio. Se determinó que la inclusión de un producto en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos no es suficiente para definir la tasa aplicable del IVA. Las definiciones de alimentos y medicamentos contenidas en la Ley General de Salud son para efectos de dicha ley y no determinan el gravamen fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.