Las facultades de comprobación de la autoridad fiscal concluyen con la emisión y notificación de la resolución determinante de las contribuciones omitidas o del crédito fiscal, no así con el acta final o el oficio de observaciones.
El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece que las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, como las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, tienen como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales. Sin embargo, estas facultades no terminan con la emisión del acta final o el oficio de observaciones, sino hasta que se emite y notifica la resolución determinante.
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